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Preguntas Frecuentes

Pregunta 1: ¿Qué es PROESA?

PROESA es el Organismo Promotor de Exportaciones e Inversiones de El Salvador, una institución gubernamental cuya misión es pormover las exportaciones, la inversión y los asocios público-privados con el fin de contribuir al crecimiento económico del país y a la creación de más y mejores empleos. Para ellos facilitamos el establecimiento de empresas de inversión extranjera en el país y promovemos la inserción de empresas salvadoreñas en los mercados internacionales.

Pregunta 2: ¿Qué servicios ofrece PROESA?

  • Promover la Inversión Extranjera Directa en sectores específicos.
  • Asesorar a potenciales inversionistas en el proceso de evaluación de oportunidades de inversión en el país.
  • Apoyar y guiar integralmente y a los inversionistas en los trámites de establecimiento y expansión.
  • Ayudar en la elaboración de agendas específicas para las visitas al país de inversionistas requeridas para su toma de decisión.
  • Brindar información y estadísticas de inversión y nuevas oportunidades de negocios.
  • Proponer proyectos orientados a mejorar el clima de inversiones en el país.

Pregunta 3: ¿Cuál es el costo de los servicios de PROESA?

Todos los servicios brindados por PROESA son gratuitos.

Pregunta 4: ¿Debe registrase la inversión extranjera en El Salvador?

Si, según el Artículo 17 de la Ley de Inversiones establece que “Los inversionistas extranjeros deberán registrar sus inversiones en la ONI, quien emitirá una Credencial la cual le otorgará a su titular la calidad de inversionista extranjero, con expresión de la inversión registrada”.

Pregunta 5: ¿Qué derechos le otorga el Estado salvadoreño al inversionista?

De acuerdo a la Ley de Inversiones, El Salvador ofrece:

  • Facilidad en trámites
  • Igualdad para todos los inversionistas
  • Libertad para realizar inversiones
  • Transferencia de fondos al exterior
  • Residencia a inversionistas
  • Acceso a financiamiento local
  • Protección y seguridad a la propiedad

Pregunta 6: ¿Cuál es la cantidad de empleados extranjeros que una empresa puede contratar?

En virtud de lo establece el Art. 7 del Código de Trabajo, todo patrono está obligado a integrar el personal de su empresa con el 90 % de salvadoreños por lo menos.

Sin embargo, en circunstancias especiales que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social calificará, los patronos podrán ser autorizados para emplear más de 10 % de extranjeros, con el objeto de ocupar a persona de difícil o imposible sustitución por salvadoreños, quedando obligados los patronos a capacitar personal salvadoreño bajo la vigilancia y dentro del citado Ministerio, durante un plazo no mayor de cinco años.