El Estado, por su parte, tiene a su cargo las labores de rectoría del proyecto, la competencia y facultades de planeación, control, sanción, penalización, regulación, supervisión y vigilancia de la ejecución de los contratos respectivos, a través de las instituciones que correspondan. El Estado garantizará el bien común en el ejercicio de su rectoría.
Por disposición legal, se encuentran excluidos los proyectos que versen sobre sobre la prestación de los servicios de salud, incluso los prestados por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social; la prestación de servicio de educación pública, tal como se definen en la Ley General de Educación; La Universidad de El Salvador; los recursos hídricos; excepto el diseño, construcción, reparación, mejoramiento, equipamiento, operación y mantenimiento de la infraestructura para el tratamiento de aguas residuales en el área metropolitana de San Salvador, San Miguel y Santa Ana, y; los servicios de seguridad pública y justicia.
Pueden llevar a cabo proyectos de Asocios Público Privados en calidad de contratantes del Estado el Órgano Ejecutivo y sus dependencias, las instituciones de carácter autónomo, inclusive la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), así como las municipalidades. El monto de inversión y gasto actualizado de operación y mantenimiento de los proyectos de APP deberá superar el equivalente de cuarenta y cinco mil veces el salario mínimo mensual vigente del sector comercio y servicios (al 2015, es aproximadamente de USD 11.3 millones) y el plazo máximo del contrato es de 40 años.
Asimismo, la legislación salvadoreña contempla el régimen de iniciativa privada en que una persona jurídica privada nacional o extranjera puede proponer que un proyecto sea objeto de Asocio Público Privado por parte de una institución contratante del Estado, siempre que se den los siguientes supuestos:
- Que por su naturaleza económica haya sido calificado como sostenible por la institución contratante del Estado y el Consejo Directivo de PROESA.
- Que no corresponda a una obra que, al momento de la presentación del proyecto de iniciativa privada, esté siendo estudiada por PROESA o alguna institución contratante del Estado, para ser ejecutada mediante modalidad de Asocio Público- Privado.
- Que incorpore prácticas innovadoras en el sector económico al cual corresponde el proyecto y respecto de la provisión pública tradicional.