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PROESA expone la propuesta de reformas a la Ley Especial de Asocios Público Privados

El Organismo Promotor de Exportaciones e Inversiones (PROESA) expuso, junto con el Ministerio de Economía, el 2 de mayo la propuesta de reformas a la Ley Especial de Asocios Público Privados, en el seno de la Subcomisión para el Estudio de las reformas a la Ley de Asocios Público Privados.

Uno de los principales puntos de la propuesta de reforma es la ampliación del ámbito de aplicación de la ley al permitir el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de las infraestructuras destinadas a la prestación de los servicios de salud a través del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), así como de la infraestructura destinada a la prestación de los servicios de Educación definidos según la Ley General de Educación, incluyendo la Universidad de El Salvador. Asimismo, se posibilita el desarrollo de proyectos de Asocios Público Privados que impliquen actividades tales como sistemas de captación y almacenamiento de agua, tratamiento de aguas residuales y desalinización; y se permitiría el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de las instituciones penitenciarias, siempre que no impliquen la delegación de las potestades de investigación, prevención, rehabilitación y represión, propias de la naturaleza de la función estatal.

El otro punto central de la propuesta de reforma permite que PROESA desarrolle el procedimiento de licitación de los proyectos de Asocios Público Privados, cuando la institución contratante del Estado lo estime conveniente mediante una Resolución de Autorización.

Finalmente se modifica lo relacionado a las aprobaciones legislativas, en los casos en que un proyecto de Asocio Público Privado implique compromisos firmes futuros se deberá aprobar únicamente un presupuesto extraordinario, posterior a la adjudicación por parte del titular de la institución contratante del Estado, y; cuando los proyectos de APP impliquen la explotación de un bien de uso público se deberán someter a conocimiento de la Asamblea Legislativa para su aprobación de acuerdo al Art. 120 de la Constitución.

Publicado el 14-06-2021.